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C O M U N I C A D O

  • A 2 semanas de la entrada en vigor de la norma, la DGT sigue sin clarificar la responsabilidad en las operaciones de la estiba de la carga.
  • Fenadismer recomienda a los transportistas realizar una formación técnica básica para evitar posibles sanciones.

Como ya informó FENADISMER, el próximo 20 de mayo entra en vigor el nuevo Real Decreto 563/2017, de 2 de Junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulen en territorio español, estableciendo nuevas obligaciones para los transportistas en materia de correcta sujeción de la mercancía a bordo de los vehículos de transporte.

De este modo, los Agentes de Tráfico llevarán a cabo a partir de dicha fecha inspecciones de control en carretera incluyendo la inspección de la carga en el vehículo de transporte, para comprobar que en todas las situaciones de funcionamiento del vehículo, incluidas las situaciones de emergencia y las maniobras de arranque cuesta arriba, el cambio de posición de las cargas entre sí, contra las paredes o las superficies del vehículo sea mínimo, así como que las cargas no pueden salirse del espacio de carga ni desplazarse fuera de la superficie de carga. A tal efecto, los Agentes utilizarán diferentes elementos de medición y comprobación: como básculas fijas o móviles, tensiómetros, medidores de ángulos y calculadoras de estiba, entre otros.

Ante la incertidumbre que la nueva regulación está ocasionando en el sector del transporte por carretera por las posibles consecuencias derivadas de una incorrecta sujeción de la carga, la Dirección General de Tráfico se había comprometido con las organizaciones del sector a dictar una Resolución de desarrollo del nuevo Decreto, antes de su entrada en vigor, para clarificar la responsabilidad de la estiba para cada especialidad de transporte. Sin embargo, a fecha de hoy aún dicha Resolución no ha sido sometida a consulta de las organizaciones, estando a tan sólo 2 semanas de la aplicación del nuevo Real Decreto.

En este sentido, FENADISMER considera abusivo el contenido del Real Decreto en lo que se refiere a la regulación a la que remite para cada uno de los aspectos relativos a la correcta sujeción de la carga (cálculo de las fuerzas de amarre, puntos de amarre, resistencia de la estructura de la carrocería de los vehículos, elementos de sujeción, cajas móviles y contenedores y otros), ya que se trata de normativas de acceso restringido UNE, ISO y EUMOS, las cuales no pueden consultarse públicamente de forma gratuita, sino que para poder obtenerlas AENOR exige abonar más de 800 euros, estando disponibles algunas sólo en versión inglesa.

En todo caso, FENADISMER recomienda a todas las empresas transportistas y sus conductores que realicen una formación básica para conocer las nociones fundamentales sobre la correcta sujeción de la carga de la mercancía a bordo de los camiones a fin de evitar posibles sanciones de tráfico por incorrecta estiba de la mercancía, o incluso la propia inmovilización del vehículo. Para ello, FENADISMER ha suscrito un acuerdo de colaboración con una entidad especializada en formación para el sector del transporte por carretera, la cual ha desarrollado un curso técnico específico sobre sujeción de cargas, en modalidad de teleformación, a un precio muy económico. Más información en www.formateparaelempleo.es .

COM 08.05.18 Abusiva la nueva norma de sujeción de cargas de camiones