Iniciamos la campaña de presentación de solicitudes de devolución de ingresos indebidos, recursos de alzada y vía judicial para conseguir la devolución de las cuotas de la seguridad social indebidamente pagadas por los empresarios.
La Audiencia Nacional reconoció el derecho de las empresas de transporte de cotizar por sus conductores asalariados como el resto de las empresas por sus trabajadores, es decir, en función de su CNAE (Código de Actividad Empresarial) de actividad y no por la ocupación laboral del trabajador contratado. Esta situación, sostenida a lo largo de los años, ha supuesto que las empresas de transporte hayan estado cotizando muy por encima de lo que les correspondía por lo que ahora existe la posibilidad de reclamar todas las cotizaciones indebidas realizadas en los cuatro años que no han prescrito. Y eso es lo que va a hacer FENADISMER, como ya lo hiciera en su día con el céntimo sanitario, iniciar una reclamación colectiva que puede dar como resultado una devolución para cada empresa reclamante de unos 2.500 euros por cada conductor contratado en estos cuatro años no prescritos. Y da igual que la empresa sea sociedad o autónomo. En 2012 se contrataron 167.000 conductores, en 2013 184.000 y en 2014 209.000, previsiblemente la cifra de 2015 sea superior. Este volumen de trabajadores contratados en estos años puede dar lugar a una solicitud de devolución por cotizaciones indebidas por parte de las empresas de transporte a la Seguridad Social de unos 500 millones de euros.
¿Qué es lo que ha venido pasando y que la Audiencia Nacional ha corregido? Las empresas de transporte venían obligadas a cotizar por el Cuadro 2 de la tabla de cotizaciones de la Seguridad Social por sus conductores profesionales en concepto de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El porcentaje que correspondía aplicar según el Cuadro 2 era del 6,7%, sin embargo, este Cuadro 2 solo era de aplicación a los conductores profesionales que trabajen en empresas cuya actividad principal no sea la del transporte, por lo que su CNAE será diferente al de las empresas de transporte (que es el 494). ¿Por cuál porcentaje les correspondía tributar según ha corregido y reconocido la Audiencia Nacional? Como al resto de las empresas de cualquier actividad por el Cuadro 1 que corresponde estrictamente a su actividad, con lo cual el porcentaje que realmente deberían haber venido aplicando a su base de cotización es del 3,7%, tres puntos de diferencia, que dan como resultado unos 600 euros anuales ingresados de más, indebidamente. Así, conductor por conductor y año tras año. De aquí salen los 2.500 euros que cada empresa de transporte tiene derecho a reclamar por cada conductor profesional por los cuatro años no prescritos.
En caso de que desees que ASTRACAN te ayude a conseguir la devolución de la cuotas indebidamente pagadas, NO DUDES EN PONERTE EN CONTACTO CON NOSOTROS.