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Estimado afiliado:

En relación con los trámites referentes al denominado “combustible profesional” le informamos que la Agencia Tributaria Canaria está llevando a cabo una labor de estudio y actualización de datos de las empresas de transporte que tienen derecho a esta devolución.

En este trabajo de filtrado se han detectado numerosas incidencias por parte de las empresas que están produciendo retrasos en los cobros o incluso la devolución bancaria de los mismos a la Comunidad Autónoma lo que supone, por un lado, un perjuicio para los transportistas porque no cobran este concepto adecuadamente y por otro una sobrecarga para la Administración Pública porque no consigue poner al día su base de datos para estos pagos.

Las causas por las que se están produciendo estas incidencias son múltiples y a título de ejemplo relacionamos algunas de ellas:

– Errores en los números de cuentas bancarias de las empresas transportistas:   La evolución del mercado bancario viene propiciando la fusión de entidades o las modificaciones de sus sucursales así como la implantación de nuevos medios electrónicos de acceso que conllevan modificaciones de datos en los números de cuentas bancarias.  Si estas variaciones no son actualizadas en la base de datos del modelo 435 del combustible profesional se dificulta su abono.

– Variaciones en la modalidad empresarial del transportista: Fusiones, absorciones, o cambio de persona física a sociedad, pueden provocar la discordancia de datos en la base del modelo 435.

– Bajas de vehículos en Tráfico que no son tramitadas al mismo tiempo en el modelo 435 pueden dar lugar a la apertura de expedientes de reintegro por cobros indebidos.

– La tramitación del combustible profesional se realizaba a través de una Gestoría u otro profesional intermediario que o bien ha dejado de existir o con la que ya no se tiene relación profesional.

A través del siguiente enlace del Modelo 435 de Declaración gasóleo profesional, todos aquellos asociados pueden modificar el número de la Cuenta Bancaria, realizar Altas y Bajas  de los diferentes vehículos por los que perciben dicha devolución, así como actualizar los datos que estimen oportunos, teléfonos donde se les puedan localizar, direcciones para posibles notificaciones, etc. lo que ponemos en su conocimiento en aras de estar al corriente de sus obligaciones debido a que muchos de los afiliados a fecha de hoy y desde el ejercicio 2009, no han realizado ningún tipo de actualizaciones.

http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/portal/jsf/publico/asistenciaContribuyente/modelos/listado.jsp?tributo=Combustibles&jftfdi=&jffi=listado.jsp

En dicho enlace, pueden descargar las instrucciones del Mod. 435, la Orden de 2 de diciembre de 2008, por las que se establecen las condiciones, requisitos, procedimientos y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial del combustible, asimismo los usuarios deben realizar dichas actuaciones en Presentación telemática (indispensable Certificado Digital).

La Agencia Tributaria Canaria dispone de una persona específicamente destinada a la tramitación de datos empresariales para el combustible profesional a la que pueden dirigirse para cualquier tipo de consulta sobre esta materia cuyos datos son:

María Jesús Rodríguez Rodríguez. Administración de Tributos a la Importación y Especiales de LPA. 928 455 421

mrodrodw@gobiernodecanarias.org

Recomendamos encarecidamente a todas las empresas que estén sufriendo algún tipo de incidencia con los cobros del combustible profesional procedan a la revisión de sus datos en el aplicativo electrónico del modelo 435 y en caso necesario contacten con el teléfono señalado anteriormente.

El acceso al manual de usuario del modelo 435 lo tienen en el siguiente enlace:

http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/portal/estatico/asistencia_contribuyente/modelos/ref_y_propios/combustibles/mod435/pdf/instrucciones/435.pdf