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El Gobierno de Canarias ha sacado a información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento de la MESA DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CANARIAS para que cualquier persona física y jurídica, cuyos derechos pudieran verse afectados por la aprobación del Proyecto de Decreto comparezca en el expediente de elaboración y exponga las alegaciones que estime oportunas.

La Asociación de Transportistas de Canarias “ASTRACAN”, ha elaborado y presentado un  escrito de alegaciones contra el Decreto de creación de la mesa de transportes de Canarias, al entender que el mismo atenta contra nuestros intereses y contra los de nuestros propios asociados.

Entre otros aspectos destacamos lo siguiente:

1.- Entendemos que el plazo dado es excesivamente corto para que las Asociaciones y Federaciones puedan presentar las acreditaciones pertinentes y los nombramientos que proponen, máximo sabiendo que en muchos casos son organizaciones reguladas que necesitan convocar previamente a sus órganos de gobierno para poder adoptar los acuerdos que procedan.

Es necesario dotar un plazo mayor para el cumplimiento de este requisito, por lo que proponemos que sea de dos meses desde la publicación del Decreto.

2.- Dada la escasa notoriedad que la Ley y los dos reglamentos vigentes le dan a la referida Mesa de Transportes, es para esta Asociación una sorpresa que ahora lo que se pretenda es darle a la misma unas competencias poco clarificadoras, o por lo menos muy difusas, que podrían chocar frontalmente con las competencias que las diferentes Administraciones tenemos, tanto las propias como las delegadas, en materia de transporte. De una simple lectura, podemos afirmar sin lugar a equivocarnos que incluir la referencia “emisión de informes” podría ser válido dado que la Ley ya recoge esta función de la mesa (aunque como ya hemos expuesto, sólo y exclusivamente para el transporte público regular de viajeros y no para el resto de sectores del transporte). Sin embargo, lo anterior nos permite afirmar, que si no se aclara en el texto propuesto el límite o alcance legal que esos informes pueden tener, nos podríamos ver inmersos en un panorama desolador con continuas reclamaciones judiciales, tanto por parte de las asociaciones y federaciones como por parte de las propias administraciones públicas implicadas, algo que como es obvio en la situación actual de crisis de este sector no podemos permitir.

 3.- ASTRACAN considera que en un órgano de participación y deliberación de todo lo que atañe a la política de transporte en nuestra Comunidad Autónoma debe contar con la participación de una amplia representación de las diferentes realidades empresariales y sensibilidades que conforman el tejido empresarial del transporte canario. En resumen, y como primera modificación, se hace necesario que todas las asociaciones y federaciones con representación tengan una vocalía en la mesa, sin excepción alguna. En segundo  lugar, nos parece desproporcionado la asignación de dos representantes para este tipo de asociaciones, cuando todos los agentes intervinientes en el sector sabemos que sólo existe una única asociación de transportistas de este tipo asociados bajo las siglas de la ASV ASOCIACION DE EMPRESAS DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS, asociación esta que curiosamente forma parte o está integrada dentro de la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE, por lo que podemos afirmar que con un solo vocal se tiene suficiente para garantizar su representación dentro del órgano que se pretende crear o regular. En tercer lugar, y en lo que respecta a las empresas de transporte guiado, sólo existen dos en canarias, una en Tenerife y otra en Gran Canaria, por lo que sería necesario reducir a un vocal por cada organización.

 4.- La representatividad no puede medirse solamente en función de un porcentaje sobre el total de autorizaciones, sino que debe incluirse un segundo criterio igualmente válido que mida la representación en base al establecimiento de un porcentaje sobre el total de socios afiliados al conjunto de asociaciones (sin incluir los transportistas que no están asociados  a ninguna asociación). Esta postura es idéntica a la existente, como ya hemos expuesto con anterioridad, en la regulación de la Mesa del transporte madrileña, denominado Comité Madrileño de Transporte por Carretera, recogida en el Decreto 2/2005 de 20 de Enero (BOCM de 27 de Enero de 2005).

5.- No es aceptable que la acción de un grupo reducido de representantes pueda dirigir o gestionar mejor las actuaciones de la Mesa y satisfacer los intereses comunes que una mayoría mejor representada, por lo que es obvio que lo se deriva del texto del borrador de decreto, si no se modifica, es impedir que otras organizaciones representativas de un sector (por superar los umbrales establecidos) puedan participar en el órgano consultivo que se pretende crear.

6.- Existen asociaciones y organizaciones que se encuentran englobadas dentro de federaciones o confederaciones más amplias (como sucede en el caso de la ASV ASOCIACION DE EMPRESAS DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS que se encuentra integrada dentro de la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE). Por dicho motivo, y en referencia a lo anterior, advertimos ahora y en este momento, a efectos de evitar impugnaciones posteriores, que a la hora de calcular la  representatividad de las diferentes asociaciones se separe de forma clara las que son de cada federación o asociación, de tal forma que no existan cómputos de un mismo asociado en varias organizaciones, como podría suceder si se computase a la FET los asociados que conforman la ASV (que forman parte de otra vocalía).

Mediante la Instrucción de fecha 7 de julio de 2016 de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento se dispone que a partir del 1 de Enero de 2017 será obligatorio realizar por vía electrónica todos los trámites relativos a transporte (altas y visados de autorizaciones, sanciones, CAP y otros), tanto ante el Ministerio de Fomento como ante las Comunidades Autónomas, por lo que en consecuencia no será posible realizar dichos trámites en modo papel como hasta ahora.

Lo anterior sólo afectará, de momento, a las autorizaciones de transporte de tipo nacional y no a las Canarias, ya que nuestra  norma no lo ha establecido en su actual redacción, aunque nos tememos que en la modificación normativa que se pretende hacer por la Comunidad Autónoma se incluya esta nueva obligación.