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El pasado 21 de Julio entró en vigor, tras su publicación en el BOE, la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que desaparece la obligación para las empresas de adquirir, llevar y diligenciar los Libros de Visitas como venían haciendo hasta la fecha.

Cabe recordar, que hasta la fecha, tanto empresarios, trabajadores por cuenta propia como titulares de centros o establecimientos estaban obligados a adquirir, llevar, diligenciar y legalizar ante la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social los Libros de Visitas que a su vez deberán estar permanentemente a disposición de los Inspectores de Trabajo y de Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Así, y tal como se contempla en el Artículo 21.6 de la citada Ley 23/2015, los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.

De este modo, mediante Orden del  del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, teniendo en cuenta que, en la medida de lo posible, se utilizarán medios electrónicos no obligando a los interesados a adquirir o diligenciar cualquier clase de libro o formulario para la realización de dichas diligencias.

No obstante, si la empresa cuenta ya con un Libro de Visitas, las diligencias se seguirán practicando en el mismo por lo que las empresas deberán conservar tanto éste como aquellos Libros de Visitas que estén agotados de acuerdo a lo previsto en la Resolución de 11 de Abril de 2006 sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigente en lo que no se oponga o contradiga a la Ley 23/2015 de 21 de Julio.

Con la eliminación del Libro de Visitas desaparece la traba administrativa que suponía para las empresas adquirir y diligenciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el Libro de Visitas aunque persiste la obligación de conservar todos aquellos Libros que estén agotados y sean anteriores a la entrada en vigor de la Ley 23/2015 de 21 de Julio.