Fenadismer logra que la Audiencia Nacional declare la nulidad de las actuaciones en el procedimiento judicial abierto por la Comisión Nacional de la Competencia contra el requisito de los 3 camiones de flota mínima para acceder al sector.
Como ha venido informando FENADISMER, son dos las causas judiciales que tiene abiertas la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ante la Audiencia Nacional en su “cruzada” contra el requisito de flota mínima exigido para acceder al sector del transporte pesado por carretera, establecido en la actualidad en un mínimo de 3 vehículos que sumen una carga útil de 60 toneladas.
En ambos procedimientos judiciales, FENADISMER se encuentra personada en defensa de los intereses de los más de 60.000 transportistas que operan en la actualidad en este segmento de transporte en España, en contra de la posición ultraliberalizadora y desregulatoria del sector que propone la Comisión Nacional de la Competencia, cuyo objetivo último es favorecer la entrada de grandes multinacionales y grupos económicos en el secto operando bajo un régimen de explotación laboral con mano de obra sometida y con costes laborales muy bajos.
En relación al primer procedimiento judicial instado por la Comisión Nacional de la Competencia, FENADISMER solicitó a la Audiencia Nacional el pasado mes de Julio la nulidad de todas las actuaciones procesales llevadas a cabo hasta la fecha, por entender que la tramitación del procedimiento ha vulnerado manifiestamente diferentes preceptos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como por considerar la existencia de falta de competencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que ha tramitado el procedimiento.
En base a lo anterior, en el día de hoy se ha notificado a FENADISMER Auto judicial de fecha 9 de Septiembre de 2016, del cual también se ha dado traslado tanto a la Comisión Nacional de la Competencia como al Ministerio de Fomento, en el que se declara “la nulidad de todas las actuaciones practicadas por no haberse tramitado de conformidad con el procedimiento para la garantía de unidad de mercado regulado en el artículo 127 bis de la LJCA” y de otra parte de haber incumplido “las normas de reparto de asunto entre las distintas Secciones de la Audiencia Nacional”.
En relación al referido Auto judicial, FENADISMER desea públicamente manifestar su enorme satisfacción por suponer un triunfo para la defensa de los intereses de los transportistas españoles, y confía en que la Comisión Nacional de la Competencia no recurra dicha resolución judicial, por quedar acreditado que la actual regulación del sector del transporte español resulta absolutamente beneficiosa no solo para el propio colectivo del transporte español sino, sobre todo, para el resto de la economía española.