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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria acaba de estimar íntegramente la demanda de una empresa transportista que solicitaba la devolución de ingresos por indebida cotización.

la compañía considera que debía haber cotizado por sus conductores en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por el CNAE de la actividad, un 3,70%, en vez de por la ocupación f), un 6,70%.

La sentencia condena a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonar a la empresa transportista el 3% de lo cotizado por sus conductores en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales hasta 31 de diciembre de 2015, a lo que hay que añadir los intereses legales correspondientes.

La CETM se felicita por la obtención de esta primera sentencia estimatoria que acoge la argumentación jurídica esgrimida en sus reclamaciones, y confía en que se generalice este criterio, al entender que se ha producido un enriquecimiento injusto por parte de la Seguridad Social en perjuicio de los empresarios de transporte de mercancías por carretera de nuestro país.

Fenadismer a través de sus asociaciones territoriales, dentro de las cuales está ASTRACAN, al igual que otras agrupaciones de transportistas, puso en marcha el pasado mes de enero un procedimiento colectivo de solicitud de devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social del exceso de cotización que las empresas transportistas de vehículos pesados han aplicado a sus conductores asalariados en los últimos 4 años, «lo que puede suponer en torno a 2.500 euros de devolución por conductor asalariado», estiman.

En cualquier caso, si estás interesado en incluirte dentro del grupo de transportistas que ya han presentado su reclamación no dudes en ponerte en contacto con nosotros…