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Le recordamos que a partir del 1 de Enero de 2017, los pagos en efectivo no podrán superar la cantidad de 1.000 €.

Por tanto, el límite actual permitido por Hacienda para los pagos en efectivo se reducirá de los 2.500€ a tan sólo 1.000€ a partir de Enero de 2017.

Se prohíben de esta forma los pagos superiores a esa cantidad en metálico, monedas o billetes,  con cheque al portador, o con Tarjetas regalos.

¿Qué pagos están prohibidos?

Ninguna persona podrá pagar en efectivo por un bien o servicio a una empresa por un importe igual o superior a 1.000 €, al igual que ni ninguna empresa podrá realizar ningún pago igual o superior a 1.000 € a una persona física.

 Se prohíbe por tanto el pago en efectivo las operaciones que superen dicho límite en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

La limitación de los pagos en efectivo no afectará a las operaciones entre particulares o entre particulares y entidades financieras.

¿Está prohibido también el pago con Tarjetas regalo, cheques al portador..?

Sí, también está prohibido.

Indicamos exactamente los medios de pago que la Ley prohíbe si superan el límite fijado por considerarlos “en efectivo”:

  • Pago en billetes y monedas, ya sean nacionales o extranjeros.
  • Pagos mediante cheques bancarios al portador en cualquier moneda.
  • Pagos con Tarjetas tipo Tarjetas regalo o cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebidos para ser utilizado como medio de pago al portador.

¿Y si realizo el pago fraccionado?

Aunque se realice el pago fraccionado en cantidades que no superen el límite fijado (1.000€ con la nueva medida en vigor), también será considerado ilegal, ya que la suma de todas las operaciones o pagos por el mismo bien o servicio no deberá superar el límite fijado.