Estimados asociados:

El Gobierno aprobó el pasado mes de Diciembre mediante Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de Diciembre una serie de medidas de carácter tributario y laboral.

En materia tributaria, se introdujo en el artículo 6 punto 2 del citado Real Decreto-Ley una modificación preocupante en lo que se refiere a la posibilidad de aplazamiento/fraccionamiento de las deudas tributarias. Así, en principio la nueva regulación establece la imposibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de algunos impuestos habituales en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional ( principalmente IVA e Impuesto de Sociedades)

Sin embargo, pese a lo establecido en dicho real Decreto ley, desde FENADISMER hemos tenido conocimiento de los criterios que se han establecido a nivel interno por parte de la Agencia Tributaria, por los cuales bajo determinados supuestos van a permitir solicitar aplazamientos, lo que os informamos a continuación (insistimos con todas las cautelas ya que son criterios meramente internos):

*Personas físicas (autónomos): se podrá solicitar el fraccionamiento/aplazamiento tanto del pago trimestral del IRPF (modelo 130) como el del IVA (modelo 303)

*Personas jurídicas ( sociedades): se podrá solicitar el fraccionamiento/aplazamiento del pago trimestral del IVA (modelo 303) pero no el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo  202 )

*Autónomos o sociedades acogidos al régimen de criterio de caja: no podrán acogerse al fraccionamiento/aplazamiento de sus tributos.

*Condiciones  para poder acogerse al fraccionamiento/aplazamiento:

 -si el solicitante tuviera anteriormente alguna deuda tributaria pendiente de pago, previamente deberá liquidar dicha deuda para poder acogerse a nuevos fraccionamientos/aplazamientos en los cuales además deberá pagar por anticipado el 30% del total de la deuda tributaria que pretenda fraccionar/aplazar.

-en función del importe de la deuda tributaria a fraccionar/aplazar se establecen unos plazos máximos:

-si la deuda no supera hasta los 5.000€: 9 meses

-si la deuda no supera los 10.000€: 12 meses

-si la deuda no supera los 20.000€: 18 meses

-si la deuda supera los 20.000€: 24 meses

Un cordial saludo.