Desde el próximo mes de junio, será obligatorio entregar un vehículo industrial a un centro de tratamiento autorizado (un desguace) para tramitar su baja.
Tal y como recuerdan desde la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor (Ganvam), a partir de junio solo será posible tramitar en la Jefatura de Tráfico bajas por exportación, modelos de época o históricos y vehículos que materialmente ya no existan aportando la documentación necesaria. En este sentido, ya no es suficiente con una declaración jurada, y se entiende justificada suficientemente cuando la última ITV se realizó hace más de 15 años y durante ese periodo no consta transacción o anotación alguna en el historial del vehículo.
Por lo tanto, la patronal confirma que el procedimiento para dar de baja un industrial comenzará con la entrega del vehículo en un centro de tratamiento autorizado (CAT), presentando la solicitud de baja firmada por el titular o el propietario acompañando una declaración jurada de que puede disponer del vehículo, documentos de identidad o representación, permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica.
Una vez entregada la documentación, el CAT consultará telemáticamente en el Registro de Vehículos que no existen cargas administrativas o multas pendientes y, si todo está en orden, comunicará la solicitud de baja a la jefatura provincial correspondiente.
La jefatura provincial, por su parte, anotará la baja definitiva y emitirá un certificado acreditativo que remitirá al CAT para que se lo entregue al solicitante. En el caso de que hubiera alguna traba que impidiera tramitar la baja, Tráfico emite un documento con el defecto que hay que subsanar para que el CAT se lo entregue al solicitante y pueda hacer las gestiones antes de volver a solicitar la baja.