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Como ya os adelantamos días atrás, tras la aprobación por el Gobierno el pasado mes de Diciembre del Real Decreto-Ley 3/2016 se modificó la regulación anterior en materia de aplazamiento o fraccionamientos en el pago de impuestos, afectando principalmente al Impuesto de Sociedades y el IVA.

Pese a que la citada norma eliminaba tal posibilidad, sin embargo, la Agencia Tributaria ha relajado dicha prohibición, tal y como ya os informamos, en el caso de que el solicitante sea autónomo.

Os informamos que la Agencia Tributaria ha hecho  público en su página web los criterios a aplicar para los aplazamientos o fraccionamientos tanto del IRPF como del IVA solicitados por autónomos del siguiente modo:

Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.

Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

El enlace a la página web de la Agencia Tributaria es la siguiente:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Los_aplazamientos_a_los_autonomos_tras_el_Real_Decreto_ley_3_2016.shtml