En el Boletín Oficial del Estado del pasado 2 de Junio se ha publicado la Orden PRA/499/2017 de 1 de Junio, por la que se modifica parcialmente el Reglamento General de Vehículos, a fin de transponer la Directiva europea 2015/719, aprobada en 2015, por la que se modificó parcialmente la Directiva 96/53 sobre dimensiones y pesos máximos autorizados de los vehículos de transporte.
La nueva Orden Ministerial aprobada no introduce importantes novedades sobre la regulación actual sobre pesos y dimensiones, en consonancia con lo establecido en la Directiva transpuesta, ya que su objetivo es facilitar la implantación de avances tecnológicos en los vehículos de transporte para contribuir a la reducción de los gases de efecto invernadero y, en particular, las de dióxido de carbono. Por ello, se limita a introducir algunas modificaciones en relación al peso y longitud máximo de los vehículos para instalar equipos aerodinámicos, por utilizar motores híbridos de propulsión o para el transporte de determinados contenedores multimodales, pero no aborda muchas de las propuestas de modificación de pesos y dimensiones que actualmente se encuentran en debate en nuestro país, y que generan más controversia entre las empresas transportistas, como es el caso de las 44 toneladas.
Por tanto, las modificaciones introducidas por la Orden Ministerial son las siguientes:
Dispositivos aerodinámicos: a fin de mejorar la eficiencia energética, los vehículos y conjuntos de vehículos podrán rebasar las longitudes máximas previstas en la actual legislación a fin de poder instalarse dispositivos aerodinámicos homologados en su parte trasera, o bien contar con cabinas homologadas que mejoren el rendimiento aerodinámico, sin que en ambos casos suponga aumentar la longitud de la carga a transportar. El conductor estará obligado a replegar o desmontar los dispositivos aerodinámicos cuando la seguridad de otros usuarios de la carretera esté en peligro y, en tal caso, una vez replegado no podrá tener una longitud superior a 20 cms.
Vehículos de combustibles alternativos: los vehículos que vayan propulsados por combustibles alternativos (electricidad, hidrógeno, biocarburante, gas natural y gas licuado, entre otros) podrán aumentar su tara hasta un máximo de una tonelada a fin de poder llevar instalados baterías y otros dispositivos de almacenamiento de potencia eléctrica o mecánica. En el caso de vehículos destinados a servicios en entornos urbanos se podrá superar la tara más de una tonelada, siempre que no se supere la masa máxima técnicamente admisible ni la masa máxima por eje. Dicho aumento de tara no se contabilizará como parte de la carga útil del vehículo.
De este modo, los vehículos de transporte de mercancías de 2 ejes que utilicen combustibles alternativos podrán tener un peso máximo de 19 toneladas, y los 3 ejes podrán tener un peso máximo de 27 toneladas, esto es, en ambos casos una tonelada superior a los vehículos con motores diésel.
Transporte de contenedores multimodales: las longitudes máximas previstas en la actual regulación podrán rebasarse en 15 centímetros en el caso de los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores de 45 pies de longitud o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, siempre que el transporte por carretera del contenedor o de la caja móvil en cuestión forme parte de una operación de transporte intermodal.