El proyecto elaborado por Fomento afecta al Reglamento y a 13 Ordenes Ministeriales. Su aprobación definitiva se producirá en el primer semestre de 2018.
La modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobada en 2013, emplazaba al Gobierno a que en un plazo de dos años debería adaptar el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) a las modificaciones introducidas por dicha ley. Sin embargo, la situación de interinidad política en que ha estado el Gobierno el último año, impidió cumplir con dicho mandato en el plazo inicialmente previsto.
Una vez conformado el nuevo Gobierno, el Ministerio de Fomento inició a principios de este año el trámite de elaboración de la reforma del ROTT, cuyo texto ha sido sometido a consulta de las organizaciones representativas del sector del transporte.
El proyecto de texto sometido a consulta implica la modificación de un total de 14 normas reglamentarias, afectando tanto al ROTT como a diferentes Ordenes Ministeriales en materia de régimen de autorizaciones, competencia profesional, certificado de aptitud profesional para conductores, documento de control y otras.
Las modificaciones planteadas en el proyecto de reforma del ROTT afectan de forma muy importante a la actividad que ejercen las empresas transportistas, cuya aplicación puede traer consecuencias muy limitativas para su desarrollo. Así cabe destacar las siguientes:
Incumplimiento del requisito de honorabilidad: las empresas transportistas que cometan una de las infracciones más graves en un plazo de 365 días o de tres infracciones para las restantes infracciones muy graves, estarán imposibilitadas de ejercer la actividad de transporte durante un año, afectando tal limitación tanto a la propia empresa como al gestor que capacite a la empresa.
Ampliación de flota: las empresas transportistas que pretendan aumentar su flota, estarán obligadas a adquirir vehículos más nuevos, suprimiéndose la posibilidad de incrementar flota aplicando la fórmula actual de edad media no superior a 6 años.
Empresas transportistas titulares de menos de 3 vehículos: no podrán reducir el número de vehículos de que son titulares en la actualidad. Asimismo en caso de que deseen transmitir su autorización de transporte, obligará al adquiriente a incrementar su flota hasta 3 vehículos y siempre con vehículos nuevos.
Acceso al transporte pesado con vehículos ligeros: el proyecto contempla la posibilidad de que personas que en la actualidad no ejercen la actividad del transporte puedan acceder al sector del transporte pesado sin cumplir el requisito de flota mínima, bastando con adquirir un vehículo ligero.
Por todo ello, con ocasión de la reunión celebrada este viernes 9 de Junio con representantes del Ministerio de Fomento, FENADISMER ha planteado la necesidad de introducir diferentes mejoras en el texto del proyecto propuesto por el Ministerio de Fomento, en orden a posibilitar que las empresas transportistas, cualquiera que sea su dimensión puedan desarrollar su actividad sin limitaciones y de forma flexible, y que asimismo se impida la entrada masiva a la actividad del transporte por nuevos transportistas de forma desordenada, en perjuicio de los transportistas que actualmente operan en el sector. En este sentido, las organizaciones de transportistas han acordado elaborar un documento de observaciones al proyecto que será presentado al Ministerio de Fomento en el plazo de un mes.