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Es hoy conocido que el pasado 19 de julio de 2016 la Comisaria de Competencia de la Unión Europea anunció mediante una simple nota de prensa la imposición, mediante Decisión de la Comisión, de una multa histórica de 2.930 millones de euros a los fabricantes de los camiones Man, Volvo/Renault, Daimler, Iveco y DAF por pactar precios a escala europea sobre camiones de más de seis toneladas. Dicha infracción abarcó la totalidad del Espacio Económico Europeo y duró desde el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011.

Tal Decisión faculta a todo perjudicado a reclamar una indemnización por daños y perjuicios a los integrantes del cártel en un plazo que en este caso es de un año, según el Derecho español. Este plazo debe computarse “desde que lo supo el agraviado”, según establece el artículo 1968.2º del Código Civil.

Esta Decisión de la UE, sobre la que puede fundamentarse la acción de daños y perjuicios contra el cártel de fabricantes de camiones, tiene fecha de 19 de julio de 2016, pero esta resolución inicialmente sólo fue comunicada a sus destinatarios, las empresas sancionadas, y no fue publicada en el Diario Oficial de la UE hasta el 6 de abril de 2017, fecha en que por vez primera se tuvo público acceso a un resumen de dicha Decisión.

Este baile de fechas ha causado alguna confusión. Hemos podido leer no pocas informaciones interesadas, generalmente procedentes de plataformas de afectados o despachos de abogados, que consideraban que la citada nota de prensa era o debía ser conocida por todos los afectados, y que por lo tanto era necesario y urgente interponer acciones o interrumpir plazo de prescripción hasta el día 18 de julio de 2017, urgiendo a los perjudicados a sumarse a sus reclamaciones o plataformas cuanto antes so pena de “perder” su derecho a reclamar. Pues bien, como ya hemos advertido anteriormente, esta información es incorrecta.