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Fenadismer

Como se recordará, en Abril del pasado año, la Comisión Europea denunció formalmente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el Reino de España por posible incumplimiento de la Reglamentación europea sobre condiciones de acceso a la profesión de transportista, al considerar que el requisito de flota mínima establecido en la normativa española, esto es, la exigencia de disponer inicialmente un mínimo de 3 vehículos de transporte para acceder por primera vez al sector del transporte pesado de mercancías, pudiera resultar desproporcionado y discriminatorio.

En este sentido, el Gobierno español basó su posición para defender el citado requisito de acceso al sector en la excesiva “dispersión” que caracteriza al sector empresarial español, contribuyendo a la “opacidad” de nuestro mercado, lo que hace aconsejable establecer el requisito de flota mínima para “ofrecer más transparencia y una mayor seguridad jurídica y económica a las relaciones comerciales entre los transportistas y sus clientes”, amparando dicho requisito adicional en la previsión recogida en la Reglamentación europea que faculta a los Estados miembros a exigir “requisitos adicionales”.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha resuelto mediante la sentencia dictada este jueves 8 de febrero, no admitir tales argumentos, al considerar que del Reglamento europeo sobre acceso al sector (Reglamento 1071/2009, de 21 de octubre de 2009) se desprende claramente que “cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo, debe poder obtener una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos distinto del fijado en esta disposición”.

 FENADISMER considera que la sentencia del Alto Tribunal europeo va a suponer una “modificación muy sustancial” de la actual estructura empresarial del sector, cuyas consecuencias son “imprevisibles” y “preocupantes” respecto de la actual configuración y composición del sector del transporte, por lo que FENADISMER solicitará al Ministerio de Fomento su máxima implicación en esta cuestión por ser vital para la futura ordenación del sector empresarial del transporte , y por las consecuencias que ello tendrá la economía española en su conjunto.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que la actual regulación española de la actividad del transporte público de mercancías por carretera, aprobada en 1999 tras la eliminación de los contingentes europeos para realizar transporte interior en los Estados miembros, ha supuesto durante sus 20 años de vigencia un crecimiento espectacular del sector empresarial español de transporte por carretera en el ranking europeo de transporte internacional, pasando de ocupar la cuarta posición en dicho año 1999 a ocupar la segunda posición en la actualidad, sólo por detrás de la flota polaca, y superando a las empresas alemanas y francesas, que en los últimos 10 años han visto disminuir su presencia internacional en más de un 50%.

Tras la publicación de la sentencia por el Tribunal europeo, el Gobierno español está obligado a adoptar sin demora las medidas necesarias para ponerle fin al incumplimiento de la normativa europea, y en caso contrario, el Tribunal podrá imponerle el pago de una cantidad a tanto alzado o una multa coercitiva hasta que la sentencia sea cumplida. En consecuencia, ello obligará a modificar el proyecto de reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres que en la actualidad tramitaba el Ministerio de Fomento, en especial en lo relativo a los requisitos de acceso a la actividad del transporte por carretera, lo que afectará no sólo al transporte de mercancías sino también al transporte de viajeros en autobús, debiendo eliminarse en consecuencia los actuales requisitos de flota mínima para acceder al sector, establecidos en 3 camiones en el transporte de mercancías y en 5 autobuses en el transporte de viajeros.