- Así entre los efectos no previstos está la imposibilidad de rehabilitar las autorizaciones de transportes que se encontraban suspendidas temporalmente antes de la reforma, afectando a todas las empresas transportistas, incluidas aquellas que solo tuvieran una única autorización de transporte, impidiéndoles reanudar su actividad.
- La falta de concreción de los diferentes aspectos regulatorios contenidos en el nuevo ROTT está ocasionando aplicaciones muy divergentes por parte de las Comunidades Autónomas.
La reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, que entró en vigor el pasado 21 de Febrero ha introducido importantes novedades que afectan tanto a los requisitos exigidos para acceder al sector como al régimen de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad del transporte por carretera.
Debe tenerse en cuenta que durante la tramitación del proyecto normativo del nuevo ROTT sufrió diferentes modificaciones como consecuencia, entre otros, de la Sentencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea publicada en Febrero de 2018 así como del informe del Consejo de Estado, lo que afectó directamente a la regulación establecida sobre las autorizaciones de transporte, sin embargo, a diferencia de otros proyectos normativos promovidos por el Ministerio de Fomento, desafortunadamente la tramitación del nuevo ROTT se ha caracterizado por una incomprensible opacidad, como tuvieron ocasión de denunciar reiteradamente tanto FENADISMER como las restantes asociaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera, lo que ha supuesto que, una vez aprobado el nuevo Reglamento, hayan surgido diferentes “sorpresas normativas” que están afectando a un importante número de empresas transportistas.
Así ha ocurrido, entre otras, con la nueva regulación dada a las autorizaciones de transporte que se encontraban con anterioridad en situación de “suspensión temporal” como consecuencia de la desascripción del vehículo al que estaban referida que con la regulación anterior podría ser rehabilitado incorporando otro vehículo por parte de la empresa de transporte. Sin embargo, con el nuevo ROTT los miles de autorizaciones que se encontraban en dicha situación de “baja recuperable” han sido eliminadas automáticamente, con los consiguientes trastornos para las empresas transportistas.
En este sentido, es especialmente preocupante la situación en la que han quedado aquellos transportistas que sólo poseían una única autorización de transporte y ésta se encontraba suspendida. Al aplicarse dicha eliminación automáticamente también para esa única autorización de transporte, en la práctica ello supondrá “expulsar” del sector de forma automática a centenares de transportistas autónomos, que sólo podrán acceder de nuevo al sector cumpliendo los mismos requisitos que aquellos que quieran acceder por primera vez.
Ante dicha situación, FENADISMER recomienda a todos los transportistas que posean una única autorización de transporte en vigor para que en caso de que den de baja el vehículo al que estaba referida la autorización procedan a su sustitución inmediata por otro vehículo, a fin de evitar la pérdida de la autorización de transporte.
Asimismo, el nuevo ROTT ha introducido nuevas regulaciones en materia de autorizaciones de transporte, en algunos casos de forma muy inconcreta, como en lo relativo a la ampliación de flota, vinculación del gestor a la empresa transportista, pérdida del requisito de honorabilidad y otras, lo que está ocasionando interpretaciones divergentes por parte de las Comunidades Autónomas.
Por ello, ante las consecuencias que la entrada en vigor del nuevo ROTT está ocasionando en las empresas transportistas, así como la necesidad de unificar los criterios de aplicación por parte de las Administraciones autonómicas, FENADISMER ha promovido una reunión entre el Comité Nacional de Transporte y la Dirección General de Transporte Terrestre para clarificar y coordinar la nueva regulación establecida en la reforma del ROTT, la cual tendrá lugar el próximo miércoles 3 de Abril.