Skip to content

Astracan

Estimados compañeros,

Mediante Real Decreto-Ley 8/2019, publicado en el BOE el pasado martes 12 de Marzo, el Gobierno ha introducido una modificación en el Estatuto de los Trabajadores, en concreto en el art. 34 que regula la Jornada de Trabajo, estableciendo la obligación para el empresario de realizar el registro diario de la jornada de sus trabajadores asalariados, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, y conservar dicho registro durante un plazo de 4 años.

Según se establece en el Real Decreto-Ley, dicha obligación entrará en vigor en un plazo de 3 meses, esto es, el próximo 12 de mayo. Debe tenerse en cuenta que al tratarse de un Decreto-Ley aún deber ser convalidado por el Congreso de los Diputados, a través de su Diputación Permanente al estar disueltas las Cámaras por la convocatoria de elecciones generales.

Sin embargo, debe recordarse que tal obligación de registro de la jornada diaria de trabajo ya existía para el sector del transporte por carretera en virtud del Real Decreto 1561/95 sobre regulación de las jornadas de trabajo en el sector del transporte.

A este respecto, cabe recordar que conforme a la consulta planteada por Fenadismer en su día a la Dirección General de Inspección del Trabajo, el uso del tacógrafo es válido como registro de la jornada de trabajo de los conductores profesionales, ya que dicho aparato garantiza la fiabilidad e inviabilidad de los datos registrados.

El incumplimiento de la obligación de registro de la jornada diaria de trabajo se considera infracción grave, sancionable con multa entre 626 euros y 6.250 euros.