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Fenadismer

Frente a la posición planteada recientemente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación al nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por el Gobierno el pasado mes de Febrero, considerando “innecesaria y “desproporcionada” la exigencia de una antigüedad máxima de cinco meses para la obtención de la autorización de transporte para quienes pretenden acceder por primera vez al sector, FENADISMER rechaza totalmente dicho planteamiento y considera que los argumentos utilizados por la CNMC para sustentar su informe no se ajustan a la realidad.

Así, frente a lo recogido en el citado informe, cabe recordar que la Comisión Europea no manifestó tacha alguna a dicho requisito durante la tramitación del nuevo texto legal del ROTT, que fue sometido a su consideración en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en Febrero del pasado año, por la que declaraba ilegal el requisito de flota mínima existente en la regulación española de acceso al sector del transporte por carretera.

Además, frente al argumento defendido por la CNMC de que otra sentencia anterior del Tribunal europeo, del año 2014, por la que se declaró ilegal el requisito de exigencia de antigüedad en el caso de las autorizaciones de transporte privado complementario, sería extrapolable también a las autorizaciones de transporte público, FENADISMER no comparte dicha posición, en primer lugar porque la regulación europea sobre transporte público por carretera no es aplicable al transporte privado, y en segundo lugar porque el propio Tribunal europeo tuvo ocasión en su sentencia de Febrero de 2018 analizar el requisito de antigüedad en el transporte público por carretera sin que planteara objeción alguna al mismo.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que la edad media actual de la flota española de transporte por carretera arroja unos datos altamente preocupantes como consecuencia de la crisis económica que padeció nuestro país desde 2008, lo que se ha traducido en que en la actualidad la media de edad casi duplica la existente en 2007, en concreto 13 años para los vehículos rígidos, 7’5 años para cabezas tractoras y 9 años en el caso de los vehículos ligeros.

Por ello, FENADISMER considera imprescindible mantener este requisito, ya que la exigencia recogida en el nuevo ROTT de una antigüedad máxima tanto a los que acceden por primera vez como la obligación de rejuvenecer sus vehículos a los que ya operan en el sector y pretender renovar o ampliar su flota, incide de forma muy positiva tanto en la reducción y mejora de los índices de siniestralidad vial que soporta nuestro sector, afortunadamente muy positivos en los últimos años según los datos de la DGT, así como por la contribución a la mejora medioambiental de nuestro entorno en materia de reducción de emisiones, principios ambos que persiguen las políticas europeas en la materia.

Así una pretendida eliminación del requisito de antigüedad como propugna la CNMC, chocaría frontalmente con las políticas que desde la Comisión Europea se están promoviendo y que presionan al Gobierno español para introducir medidas administrativas de diversa índole tendentes a la mejora medioambiental, por lo que resultaría contradictorio cuando para uno de los sectores clave en las políticas medioambientales se aprobasen normas tendentes a contravenir dichos objetivos.